Morelia, Mich., a 11 de mayo del 2023.-* Con la finalidad de generar mejores condiciones y más eficacia en los Organismos Operadores de Agua Potable, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley Orgánica Municipal, a propuesta de la diputada Fanny Lyssette Arreola Pichardo, para establecer el proceso y los requisitos de selección de titulares de los Organismos Operadores de Agua Potable.
Una de las principales modificaciones que propuso la legisladora local fue la de transparentar la normatividad, a fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la designación del Comisario de Organismos Operadores de Agua Potable, pues actualmente solo se preveía la obligación del Ayuntamiento de designar a un Comisario para el Organismo Operador del Agua Municipal.
La diputada por el distrito local de Apatzingán, refirió que esta propuesta surgió con la intención de fortalecer y eficientizar los servicios de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al interior de los municipios, y con ello brindar el servicio de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a la población.
“Con estas reformas, mismas que entrarán en vigor a partir de que inicien labores las nuevas administraciones municipales, buscamos que haya mayor capacidad en quienes están al frente de estos organismos, que haya mejor trabajo y desde luego que la ciudadanía tenga los servicios sin ningún problema”, agregó.
Es importante señalar que a partir de que entren las nuevas administraciones municipales, la Comisaria o Comisario se nombrará por las y los integrantes del ayuntamiento y durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto un periodo, además para la designación, las nuevas autoridades municipales dispondrán de treinta días posteriores a la toma de protesta del cargo, para emitir convocatoria pública; otros treinta días después de haber sido expedida la convocatoria, para elegir un máximo de seis propuestas teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en una lista que enviará al Presidente Municipal, en cinco días; y el cabildo deberá, de entre la terna propuesta, elegir en un plazo no mayor a ocho días, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

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