• La legisladora propone actualizar anualmente de manera oficiosa el monto de la pensión que reciben las familias para cubrir las necesidades alimenticias

Con el objetivo de ampliar el espectro de derechos de las mujeres jefas de familia y sus hijos ante un contexto machista de abandono que impera no solo en Michoacán sino en el país, la diputada Gilgliola Yaniritziratzin Torres García presentó una iniciativa con la que busca actualizar anualmente, de forma oficiosa, el monto de la pensión que reciben las acreedoras alimentistas.

La legisladora por el Distrito de Pátzcuaro explicó que lo que se busca con la iniciativa que elaboró, es facilitar que el monto para alimentación que deben pagar quienes no tienen a su cargo a los menores se actualice de forma automática año con año, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en proporción al Índice Nacional de Precios y Cotizaciones.

Con esto, indicó Gigliola Torres, la parte deudora tendrá que proporcionar anualmente información sobre su capacidad económica, o cuando haya alguna variación, a fin de actualizar el monto que entrega a la parte acreedora. En caso de que el deudor no actualice la información al respecto, el juez de instrucción actualizará el monto cada mes de enero, y no será necesario que tal acción se promueva por parte acreedora, como sucede hasta ahora.

“Lo que se busca con esta iniciativa de ley es facilitar las cosas para que las mujeres que se han quedado a cargo de sus hijos luego de una separación puedan obtener la pensión que por derecho les corresponde de una forma más sencilla; evitar papeleos que actualmente entorpecen ejercer ese derecho y facilitan que los deudores eludan su responsabilidad”, indicó la legisladora de extracción perredista.

La propuesta, detalló Gigliola Torres, establece añadir al Artículo 451 del Código Familiar de Michoacán que el monto de los alimentos se actualice de oficio a propuesta del Juez de instrucción en el mes de enero de cada año, debiéndose notificar a las partes a efecto de que dentro de los tres días siguientes den su contestación, dándoles vista a cada una para que manifiesten lo que conforme a derecho corresponda. Las pruebas deberán presentarse en su contestación y vista, siendo aquellas que sirvan para demostrar su capacidad económica en términos de los artículos 465 y 466 del Código Familiar.

Transcurrido el plazo fijado para dar contestación, y una vez otorgada la vista de estas a cada una de las partes, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

La audiencia de juicio contendrá las siguientes etapas: I. Fijación por el Juez de la litis relativa a la actualización anual de los alimentos; II. Mediación o conciliación; III. Desahogo de pruebas; IV. Alegatos; y V. Sentencia. En esa audiencia se aplicará lo señalado para el procedimiento ordinario oral.

Se propone añadir al Artículo 470 que en la sentencia se fijen los criterios de actualización anual de la pensión, y finalmente se establece en el Artículo 474 que se proceda de oficio al aumento de los alimentos en los casos en que no hayan sido promovidas acciones por las partes, siguiendo las reglas del juicio especial oral.

Con esto, añadió la diputada Gigliola Torres, se busca fortalecer los derechos de las mujeres, pues para nadie es un secreto que existe una costumbre de abandono familiar por parte de los varones, además de que tal y como está actualmente el Código Familiar de Michoacán en la materia, facilita que los deudores eludan su responsabilidad para con sus hijos.

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