Morelia, Michoacán, a 12 de abril de 2021.

SECRETARÍA EJECUTIVA  DEL INSTITUTO 

ELECTORAL DE MICHOACÁN

PRESENTE.

 Araceli Saucedo Reyes, en mi condición de mujer, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Avenida Camelinas número 2333, Fraccionamiento Camelinas de la Ciudad de Morelia, Michoacán, y autorizando para tales efectos a Erick Alejandro Morales Ponce y Celia Guadalupe Sanabria Zamudio,  indistintamente, ante esta autoridad, comparezco y expongo que:

Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;  II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.

Así como los artículos del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y los artículos del Reglamento para la Tramitación y Substanciación de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Michoacán, aplicables al PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR; 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 apartado d) y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, aplicables para la solicitud de medidas de protección, y 471, párrafo 8, de la LGIPE; y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, aplicables en la solicitud de medidas cautelares.

Por medio del presente escrito vengo a denunciar a Higinio Vargas Ponce, Martha García Vargas, Isabel Moncada Constancio, Sergio Medina Mariano y quien resulte responsable, por lo comisión actos de violencia política por razones de género en mi perjuicio, como  se explica a continuación:

H E C H O S

  1. El día 3 de marzo de 2022, se publicó en el perfil de Facebook denominado “Cecilia Medina” un video en el que se hace referencia a mi persona de manera denostativa como puede observarse en el contenido de dicho video, en el que se hizo la siguiente publicación “Pueblo de Zirahuén, no podemos permitir que la presidenta municipal Araceli Saucedo nos imponga un jefe de tenencia, el pueblo es el que determina quien nos representa”.
  1. El día 3 de marzo de 2022, se publicó en el perfil de Facebook denominado “Medina Renatx” un video en el que se hace referencia a mi persona de manera denostativa como puede observarse en el contenido de dicho video, en el que se hizo la siguiente publicación “No cuento con los derechos de autor de música”.  
  1. De lo anterior tenemos, que los actos o hechos denunciados consisten en la difusión de imágenes y mensajes, por medios virtuales, basados en estereotipos de género, al referirse a mi persona de manera denostativa, por lo que esta autoridad debe tener por acreditados los hechos de violencia en mi perjuicio en mi condición de mujer, por lo que tambien debe dar vista a la autoridades competentes a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue y den seguimiento y sancionene estos actos.

Con base en lo expuesto, ninguna duda hay en que estamos ante hechos de violencia política y violencia política por razones de género cometidos en mi perjuicio, que ciertamente son reprochables al menoscabar mi intimidad, imagen y derechos político-electorales. 

De igual manera, los hechos narrados anteriomente han causado una afectación a la suscrita, toda vez que mediante los mismos se me impide ejercer libremente mis derechos político-electorales. Además de generar un gran temor respecto a mi integridad, así como a mi reputación dentro del municipio de Salvador Escalante.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección: 

  1. Se le prohíba a Higinio Vargas Ponce tener cualquier tipo de acercamiento o comunicación, tanto conmigo o con mi familia. 
  1. Se le ordene a Martha García Vargas evitar cualquier tipo de conducta de intimidación o molestia en mi perjuicio o en el de mi familia. 
  1. Se le prohíba a Isabel Moncada Constancio tener cualquier tipo de acercamiento o comunicación, tanto conmigo o con mi familia. 
  1. Se le ordene a Sergio Medina Mariano evitar cualquier tipo de conducta de intimidación o molestia en mi perjuicio o en el de mi familia. 

MEDIDAS CAUTELARES

De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección: 

I. Se ordene de inmediato a la red social Facebook retirar de los perfines “Cecilia Medina” y “Medina Renax”, los videos a que hago referencia ya que me impiden ejercer libremente mis derechos político-electorales. Además de generar un gran temor respecto a mi integridad, así como a mi reputación dentro del municipio de Salvador Escalante. 

A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:

P R U E B A S

1. DOCUMENTAL PRIVADA. Pruebas que se ofrece en términos del artículo 461 de la LGIPE, consistentes en:

  • La certificación del video que se publicó el pasado 3 de marzo del presente año, en el perfil de Facebook denominado “Cecilia Medina”, en el que se hace referencia a mi persona, en el que se acompaño la siguiente leyenda “Pueblo de Zirahuén, no podemos permitir que la presidenta municipal Araceli Saucedo nos imponga un jefe de tenencia, el pueblo es el que determina quien nos representa”. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracción XI y 37 Bis, inciso b) del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • La certificación del video que se publicó el pasado 3 de marzo del presente año,   en el perfil de Facebook denominado “Medina Renatx”, en el que se hace referencia a mi persona, en el que se acompaño la siguiente leyenda “No cuento con los derechos de autor de música”. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracción XI y 37 Bis, inciso b) del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 

2. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice esa autoridad. 

3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita. 

Con estas pruebas pretendo acreditar la violencia de la que fuí objeto. 

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; atentamente se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentada,  en los términos de este escrito, con las copias simples que se acompañan, denunciando a Higinio Vargas Ponce, Martha García Vargas, Isabel Moncada Constancio y Sergio Medina Mariano, así como a quienes resulten responsables, respecto de cada uno de los actos señalados en el presente escrito. 

PROTESTO LO NECESARIO

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Araceli Saucedo Reyes  

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