Alejandro Martínez Castañeda

El Cuarto Principio de las cooperativas: “Autonomía e independencia”, refiere que las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Dicho principio fue introducido por primera vez por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) como principio específico de una empresa cooperativa en la reformulación de los principios cooperativos de 1995.

Las cooperativas son organizaciones autónomas y de autoayuda, por lo que tienen la libertad de actuar de manera independiente para gobernarse a sí mismas, controlar sus asuntos y establecer normas de funcionamiento propias.

Este principio está vinculado al valor de la autoayuda y define las relaciones entre una cooperativa y el gobierno o cualquier otra entidad con la que pueda llegar a un acuerdo. Advierte a las cooperativas de que no deben poner en riesgo su independencia y el control democrático de los miembros mediante la celebración de acuerdos que puedan comprometer la autonomía de la cooperativa, de acuerdo con la ACI.

“Cuando las políticas gubernamentales promuevan la prestación de servicios por parte de las cooperativas en determinados sectores económicos, o apoyen las actividades de creación de empleo y mitigación de la pobreza por parte de las cooperativas, dicho apoyo se preste de forma que se preserve la autonomía e independencia de la cooperativa”, advierte la ACI.

Diversos expertos en el tema coinciden en señalar que los gobiernos al legislar sobre el sector cooperativo, deben tomar en cuenta “el aporte social que realiza el cooperativismo para el desarrollo y bienestar de la comunidad, tanto como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus socios, lo que justifica los beneficios otorgados a estas empresas particularmente en cuanto a la aplicación del derecho tributario. Ese aporte a la comunidad en general, no se promueve restringiendo el potencial empresarial de las cooperativas, sino fomentando su crecimiento, expansión y libre desenvolvimiento. Ello requiere el establecer un trato igualitario en cuanto a la autonomía operacional de estas entidades con el que se reconoce a cualquier otro tipo de entidades empresariales”.

Y es que, según refiere la ACI, el predominio de la doctrina económica que reconoce el modelo de empresa propiedad de inversores como el dominante plantea grandes retos para las cooperativas nuevas y las ya existentes que, a pesar de ser un modelo económico alternativo y más sostenible, tienen que cohabitar con marcos jurídicos, financieros, fiscales y normativos diseñados para proteger y apoyar el modelo económico dominante. Estos marcos crean limitaciones que plantean nuevos retos a la autonomía e independencia de las cooperativas.

Asimismo, La ONU y la OIT han insistido en que debe reconocerse y respetarse la naturaleza específica de las cooperativas, incluida su autonomía e independencia como organizaciones democráticas controladas por sus miembros, y en que es necesario establecer un terreno de juego justo y equilibrado para las cooperativas dentro de los regímenes jurídicos, fiscales, financieros y normativos a nivel nacional e internacional.

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