Morelia Mich., 27 abril 2023.- A través del dictamen presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y avalado por el Pleno del Congreso del Estado, se reformó el artículo 26 de la ley referida, mediante el cual queda prohibido cualquier tipo de discriminación laboral por distinción de género, esto es, a servicios laborales iguales, salarios iguales.  

De igual forma, para contribuir a eliminar desigualdades de género, corregir procedimientos y métodos de trabajo e impulsar tendencias de cambio social, se modificó el artículo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, para que el ingreso,  permanencia y ascenso del personal jurídico y de confianza se base en el mérito, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la no discriminación.  

Paralelamente, se adicionó un último párrafo al artículo 35 de dicha Ley para dar certeza jurídica y legal, de tal forma que, los servidores públicos que no enteren en tiempo y forma las aportaciones de seguridad social, independientemente de las sanciones civiles y penales que le correspondan de conformidad con las leyes de la materia, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Michoacán y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

Finalmente, las y los legisladores locales coincidieron que con las adecuaciones legales se avanza en la eliminación de la brecha de desigualdad ante la ley entre hombres y mujeres, y que todas y todos puedan gozar a plenitud de sus derechos laborales.

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