Alejandro Martínez Castañeda
La cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita y en su funcionamiento deben observar los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
En cuanto a su tipo, la Ley General de Sociedades Cooperativas en México establece que existen tres distintas clases de sociedades cooperativas: De consumidores de bienes y servicios, de productores de bienes y servicios, y de ahorro y crédito.
Las cooperativas de consumidores son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
Tales cooperativas pueden ayudar a regular precios locales, facilitar el acceso a productos o servicios y la elección del tipo de productos a consumir. Aunado a ello este tipo de cooperativa están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizando únicamente la retención cuando la venta se realice entre los propios socios de la cooperativa; y será cobrada de manera normal cuando la venta sea hacia personas no socias.
En tanto, las sociedades cooperativas de productores son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Estos primeros dos tipos de cooperativas, las de consumidores y las de productores, requieren al menos de cinco socios para constituirse y tres tipos de órganos internos: una asamblea general, un consejo de administración y un consejo de vigilancia.
Por su parte, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son las que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios. Este tipo de cooperativa es el único que podrá realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos financieros.
A diferencia de las dos anteriores, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben estar constituidas por un mínimo de 25 socios y, además de los órganos internos antes mencionados, requieren un comité de crédito, un comité de riesgos, un director o gerente general y un auditor interno para funcionar.
Fuentes:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS