Estimada persona contribuyente, el día de hoy te compartimos información sobre lo que
puedes hacer cuando alguna autoridad fiscal te realice alguna auditoria o revisión fiscal
para verificar el cumplimiento correcto y oportuno de tus obligaciones fiscales.

Lo primero que debes saber es que para verificar el cumplimiento de tus obligaciones
como el pagado de impuestos, la autoridad fiscal puede iniciar una auditoría o revisión de
tu contabilidad. En caso de que no esté de acuerdo con la forma en que calculaste el
pago de tus impuestos, lo hará de tu conocimiento en la revisión o auditoria que te realiza.
Por lo tanto, si no estás de acuerdo con las observaciones que la autoridad determine en
la revisión que te realice, podrás solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclusivo, con la finalidad de exponer las
diferencias que tengas con la autoridad fiscal que te realiza la revisión sobre las
observaciones o forma en que analizó y valoró la documentación que le proporcionaste.
De esta manera podrás firmar un Acuerdo Conclusivo, que será una solución al
desacuerdo que planteaste a la autoridad fiscal.
Ahora bien, es importante mencionar que en auditoria o revisión fiscal los auditores o
visitadores de las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.), pueden realizar
una revisión pormenorizada de tu contabilidad, de los documentos que tengan relación
con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por ejemplo: facturas, comprobantes
fiscales, contratos que hayas celebrado con tus clientes o proveedores, papeles de
trabajo, etc.
De esa manera, una vez que los auditories o visitadores que revisaron tu documentación
e información contable, no estén de acuerdo con la forma en que lo calculaste y
determinaste el pago de tus impuestos, señalarán en un oficio de observaciones
tratándose de una revisión de gabinete, o en una acta final tratándose de una visita
domiciliaria o en una resolución provisional tratándose de una revisión electrónica, las
observaciones y motivos por los que consideran que no calculaste o no determinaste de
manera correcta tus obligaciones fiscales.
Ahora bien, si no estás de acuerdo con esas observaciones determinadas por los
auditores o visitadores sobre tus ingresos, deducciones o cualquier otra observación que

te hayan determinado respecto del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, será el
momento oportuno para que acudas a PRODECON a solicitar un Acuerdo
Conclusivo.
Esto es, una vez que la autoridad fiscal te notifique el documento donde señale las
observaciones que determinó derivado de la revisión que te realiza, podrás solicitar el
Acuerdo Conclusivo dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se haya
levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución
provisional, según sea el caso. Puedes presentar la solicitud de Acuerdo Conclusivo
ante PRODECON, de manera presencial mediante un escrito, o por correo electrónico, o
bien, a través del Sistema Electrónico de Acuerdos Conclusivos (SERAC).
La PRODECON funge como intermediario y conciliador imparcial para lograr que lleguen
a un acuerdo y firmen el Acuerdo Conclusivo; además podrías aclarar en breve tiempo las
observaciones derivadas de la auditoria o revisión con los que estes inconforme, podrás
obtener la reducción de multas y evitar juicios largos y costosos.
Si te encuentras en alguna revisión o auditoria de por alguna autoridad fiscal, te invitamos
a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630
Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agendes tu cita en el teléfono 44 37 79
14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o al correo electrónico
delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o bien, ingresa tu solicitud de Acuerdo
Conclusivo a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos
Conclusivos (SERAC), disponible en nuestro portal institucional www.prodecon.gob.mx;
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!

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