Estimado lector, como lo he venido platicando en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, como lo es el Servicio de Administración Tributaria, así como brindar asesoría
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de la
declaración anual y el derecho para deducir los gastos autorizados por las disposiciones
tributarias, por lo que si no has presentado tu declaración anual 2023 debes presentarla a
la brevedad posible, toda vez que si resulta un saldo a favor de impuesto sobre la renta,
podrá entrar en el proceso de devolución automática, siempre que la presentes a más
tardar el 31 de julio de 2024.

En ese sentido, le informamos que, durante todo el mes de abril y hasta el 31 de julio de
2024, las personas físicas que en 2023 obtuvieron ingresos por salarios, por actividades
empresariales y profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, intereses, entre otros,
al presentar su declaración anual de impuestos, podrán aplicar además de las
deducciones autorizadas según el régimen de tributación, las deducciones personales
previstas por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistentes en:
pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de
psicología y nutrición; gastos hospitalarios; compra de lentes ópticos graduados hasta por
un monto de $2,500.00; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a su casa
habitación; donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas por el
SAT; aportaciones complementarias y voluntarias de retiro; primas por seguros de gastos
médicos; gastos funerarios; impuesto local sobre ingresos por salarios y transportación
escolar.
Asimismo, adicional a las deducciones personales antes referidas y que hemos
compartido en publicaciones anteriores, se podrá aplicar el estímulo fiscal consistente
en disminuir de los ingresos acumulables, los depósitos en las cuentas personales
especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Otro estímulo fiscal que los contribuyentes podrán aplicar en el cálculo de su
declaración anual, es el referente al pago de colegiaturas de educación básica y
media superior, para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o sus descendientes en línea recta, hasta un tope máximo de: $14,200.00
para nivel preescolar; $12,900.00 primaria; $19,900.00 secundaria; $17,100.00
profesional técnico y 24, 500.00 nivel bachillerato o su equivalente, cantidades que
también se podrán disminuir de sus ingresos.
Las deducciones constituyen un mecanismo de disminución de la carga tributaria,
permitiendo así que en ocasiones el contribuyente obtenga un saldo a favor que por
disposición legal la autoridad fiscal está obligada a devolver.

En Prodecon, a través del servicio de Asesoría, te podemos asesorar para para conocer
el estatus de tu devolución automática si no te han depositado tu saldo a favor, por lo que
te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente,
número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, agenda tu cita en el
teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico
delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!

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