Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, en esta ocasión te compartimos la siguiente información para que tengas
presente la fecha a partir de la cual las solicitudes de acuerdos conclusivos únicamente
podrán ser presentadas de manera presencial y a través del Sistema de Recepción de
Acuerdos Conclusivos (SERAC).
En nuestra columna “Revisiones de la Autoridad Fiscal Vía Acuerdos Conclusivos”,
compartimos información sobre lo que puedes hacer cuando alguna autoridad fiscal te
realiza alguna auditoria o revisión fiscal para verificar el cumplimiento correcto y oportuno
de tus obligaciones fiscales. En caso de no estar de acuerdo con las observaciones que la
autoridad fiscal determina podrás solicitar ante PRODECON un Acuerdo Conclusivo, con
la finalidad de exponer las diferencias que tengas con la autoridad fiscal que te realiza la
revisión sobre las observaciones o forma en que analizó y valoró la documentación que
proporcionaste. De esta manera podrás firmar un Acuerdo Conclusivo que será una
solución al desacuerdo que plateaste a la autoridad fiscal.
Puedes presentar la solicitud de Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, dentro de los 20
días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal te haya dado a conocer las
observaciones con las que no estes de acuerdo. Es importante señalar que Acuerdo
General número 009/2023, que modifica el diverso 002/2023, por el que se establece el
horario hábil de atención de los servicios que proporciona la PRODECON y el de
recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de
documentos, notificaciones y archivo, publicado en el DOF el 14 de diciembre de 2023,
establece que las solicitudes de adopción de acuerdos conclusivos únicamente se podrán
presentar por los siguientes medios:
a) Presencial, estableciéndose como horario hábil para la atención a las
personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de
esta Procuraduría, de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
b) Por correo electrónico, considerándose presentadas en días hábiles todas aquellas
solicitudes recibidas hasta las 23:59 horas.
c) A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de
Acuerdos Conclusivos (SERAC), visible en el portal oficial de PRODECON, mismo
que estará disponible su acceso en días hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta
las 23:59 horas, considerándose presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes
ingresadas y recibidas hasta las 23:59 horas.

Asimismo, en su artículo Tercero Transitorio establece que, a partir del 1 de julio
de 2024, quedará únicamente se considerará como mecanismo oficial de
recepción de Acuerdos Conclusivos el SERAC y/o presencial.

El SERAC permite a las personas pagadoras de impuestos gestionar sus solicitudes de
manera eficiente, además, después de la recepción, la persona solicitante recibe de
manera inmediata una confirmación automatizada por parte de PRODECON.
Es importante señalar que, el SERAC, funciona en un horario muy amplio: de 9:00 a las
23:59 horas; con la comodidad de no tener que salir de casa.
En Prodecon, a través del servicio de Asesoría, te podemos asesorar para indicarte los
requisitos que debe atender tu Solicitud de Acuerdo Conclusivo, por lo que te invitamos a
que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630
Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, agenda tu cita en el teléfono 44
37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico
delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!

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