Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, en esta ocasión te compartimos la información referente a la Revisión
Electrónica que puede realizar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es la Revisión Electrónica?
La Revisión Electrónica es una de las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal
para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de una persona
contribuyente en un determinado periodo o de un año, su fundamento legal se encuentra
en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta facultad de revisión se le denomina Revisión Electrónica derivado de que la
autoridad fiscal revisa toda la información con la que cuenta en sus sistemas
institucionales, como pueden ser Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), avisos o
declaraciones mensuales o anuales, etc.; para revisar si efectivamente se realizó el
correcto pago de los impuestos a los que se encuentra obligada la persona contribuyente.
¿En qué consiste la Revisión Electrónica?
De conformidad con el artículo 53-B del CFF, el procedimiento de la Revisión Electrónica
es el siguiente:

  1. Con base en la información y documentación que obre en su poder, la autoridad
    fiscal dará a conocer los hechos u omisiones de contribuciones, o bien, de otras
    irregularidades, a través de una resolución provisional, dicha resolución irá
    acompañada de un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados por la
    autoridad revisora sugieran el pago de un crédito fiscal, es decir un adeudo.
  2. La resolución provisional será notificada por Buzón Tributario, la autoridad
    fiscal requerirá a la persona contribuyente, para que en un plazo de 15 días
    siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho
    convenga y proporcione la información y documentación con la que pretenda
    desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad fiscal, o bien, con las que
    acredite el pago de las contribuciones asentadas en la resolución provisional.
  3. En caso de que la persona contribuyente acepte los hechos e irregularidades
    contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá
    corregir su situación fiscal en un plazo de 15 días, mediante el pago de las
    contribuciones señaladas por la autoridad fiscal, junto con sus accesorios, es
    decir, multas y recargos.
  4. Una vez que la persona contribuyente presente las documentales
    correspondientes dentro del plazo antes citado, la autoridad revisora contará con

un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución correspondiente con base
en la información y documentación con la que cuente.

  1. La autoridad fiscal deberá concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro
    de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la
    resolución provisional, y en materia de comercio exterior no podrá exceder de 2
    años.
    ¿Qué servicios brinda PRODECON si te encuentras en una Revisión Electrónica?
    En nuestra columna “Revisiones de la Autoridad Fiscal Vía Acuerdos Conclusivos”,
    compartimos información sobre lo que puedes hacer cuando alguna autoridad fiscal te
    realiza alguna auditoria o revisión fiscal para verificar el cumplimiento correcto y oportuno
    de tus obligaciones fiscales.
    En el caso de la Revisión Electrónica, si la autoridad fiscal, notificó la Resolución
    Provisional y no estás de acuerdo con las observaciones que consigna, puedes solicitar
    dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que te notificaron la Resolución
    Provisional ante PRODECON un Acuerdo Conclusivo, con la finalidad de exponer las
    diferencias que tengas con la autoridad fiscal sobre las observaciones o forma en que
    analizó y valoró la documentación e información con la que cuenta en sus sistemas
    institucionales.
    De esta manera podrás firmar un Acuerdo Conclusivo que será una solución al
    desacuerdo que plateaste a la autoridad fiscal y en caso de reconocer el adeudo fiscal
    que la autoridad te determina en la Resolución Provisional, podrás solicitar en el
    Acuerdo Conclusivo, la regularización del adeudo y tener el beneficio de la reducción
    del 100% de las multas independientemente de su monto.

¿Cómo solicitar el Acuerdo Conclusivo ante PRODECON?
Puedes solicitar el Acuerdo Conclusivo a través de los siguientes medios:
a) Presencial, en la Delegación Michoacán ubicada en Avenida Madero Poniente,
número 630, en la Colonia Centro, Morelia, Michoacán, de las 9:00 a las 15:00 horas de
lunes a viernes.
c) A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de
Acuerdos Conclusivos (SERAC), el cual a partir del 01 de septiembre de 2024, su
denominación será: Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios
(SERSE), visible en el portal oficial de PRODECON www.prodecon.gob.mx, en días
hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas, considerándose
presentadas el mismo día todas aquellas solicitudes ingresadas y recibidas hasta las
23:59 horas, con la comodidad de no tener que salir de tu casa generando el envío de tu
solicitud vía electrónica, de forma fácil y gratuita.

Si te encuentras en una Revisión Electrónica, o bien, deseas mayor información sobre
Acuerdos Conclusivos, te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en
Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán,
agenda tu cita previamente en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien,
al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!

Compartir: