Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, en esta ocasión te compartimos los derechos que tienes como persona
contribuyente cuando la autoridad fiscal, cómo puede ser el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONVIT), o bien, alguna autoridad
coordinada como el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán
(SATMICH), te realice alguna auditoria.
En columnas anteriores hemos precisado las diversas facultades de comprobación
(auditoria) que las autoridades fiscales pueden realizar a una persona contribuyente física
o moral, las cuales se encuentran previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación (revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica); frente a estas
facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales, se encuentran los
derechos de las personas contribuyentes auditadas, dicho derechos se encuentran
previstos en diversas disposiciones normativas, entre otras, principalmente las siguientes:
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 16 de la Constitución Federal establece que todas las autoridades deben
fundar y motivar sus actos, en el caso particular, tratándose de una auditoria y/o revisión,
dicha obligación será acatada por la autoridad fiscal revisora cuando los actos que emitan
desde el inicio de su facultad de comprobación sean emitidos en términos de las
disposiciones legales aplicables.
 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente también establece como un derecho de
las personas contribuyentes que se encuentran en alguna revisión por las autoridades
fiscales, el derecho a la autocorrección fiscal, esto significa el derecho a corregir su
situación fiscal mediante el pago de las contribuciones omitidas en cualquier momento
con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad tributaria.
 Carta de los Derechos del Contribuyente
El 31 de marzo de 2016, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió la Carta
de los Derechos del Contribuyente, específicamente en el apartado segundo se prevén
los Derechos de las personas contribuyentes, tratándose de la persona contribuyente que
se encuentra en alguna de las facultades de comprobación podemos citar los siguientes:
Artículo 7, fracción I. Recibir de las autoridades fiscales información clara, precisa y
oportuna, que los auxilie en el ejercicio de sus obligaciones tributarias; II. Formular
peticiones o solicitudes de forma respetuosa a la autoridad, quien deberá responderlas en
breve término; asimismo la fracción IV. Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo
señalado en las disposiciones legales aplicables; fracción VII. Conocer el estado de
tramitación de los procedimientos de los que sea parte; fracción X. Ser tratado con el
debido respeto y consideración por las autoridades fiscales y los servidores públicos
correspondientes y fracción XI. A que las autoridades fiscales lleven a cabo las
actuaciones que lo involucren en la forma que resulte menos onerosa.

 Asistencia de la Prodecon conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación:
El primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece que la
autoridad revisora, deberá informar a la persona contribuyente el derecho que tienen para
acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para
conocer los hechos u omisiones que hayan detectado; asimismo indicárseles que
pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ser asistidos de
manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
 Solicitar dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que la autoridad
revisora notique el documento en el que consigne los hechos u omisiones
derivados de la revisión que realiza un Acuerdo Conclusivo conforme a lo
previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación:
Con la finalidad de exponer las diferencias que surjan con la autoridad fiscal sobre las
observaciones o forma en que analizó y valoró la documentación e información
proporcionada para desvirtuar los hechos u omisiones, el cual podrá solicitar mediante un
escrito de manera Presencial, en la oficialía de partes de la Delegación Michoacán de las
9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, o bien, a través del Sistema Electrónico de
Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE), el cual a partir del 01 de septiembre
de 2024, visible en el portal oficial de PRODECON www.prodecon.gob.mx, en días
hábiles y, en un horario de las 9:00 horas y hasta las 23:59 horas
Dentro del Acuerdo conclusivo, la persona contribuyente tiene derecho regularizar su
situación fiscal respecto del adeudo señalado por la autoridad revisora y tener el beneficio
de la reducción del 100% de las multas por única ocasión independientemente de su
monto.
Si te encuentras en una revisión por parte de alguna autoridad fiscal, debes ejercer los
derechos que tienes como persona contribuyente auditada, si tienes alguna duda o
problemática en esta materia, te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en
Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán,
agenda tu cita previamente en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien,
al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!

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