Alejandro Martínez Castañeda

Una cooperativa de consumo es aquella cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en
común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción, de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Como cualquier cooperativa, las de consumo deberán observar en su funcionamiento, entre otros,
los siguientes principios: 1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. 2.
Administración democrática.3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así
se pactara.4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

Las personas socias-consumidoras forman parte de la cooperativa teniendo el derecho a voto y
representación en los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa, siendo partícipes de los
ejercicios tanto de consumo como de toma de decisiones. Además, las personas socias pueden
también ser trabajadoras en la cooperativa. Lo cual significa que forman parte de la cooperativa
como trabajadoras, pero a la vez son socias, por lo que su trabajo tendrá que ser remunerado, es
decir, tendrán que recibir un salario por el trabajo realizado y podrán decidir sobre la empresa.

Las personas que son proveedoras de bienes o servicios, pueden tener la opción de sumarse a la
cooperativa como personas socias, es decir, ocupar ambos roles: ser tanto proveedores de bienes
o servicios de la cooperativa, como de miembros de la cooperativa a través del consumo. El
público en general puede adquirir productos o servicios que la cooperativa ponga en venta. Sin
embargo, cuentan también con la opción de sumarse y ser incluidos como personas socias-
consumidoras, obteniendo así mejores precios para su consumo y, además, ganancias económicas
si es que las hubiera, tan solo por el hecho de formar parte de la cooperativa.

No es fácil conformar y sostener una cooperativa, en este caso de consumo, considerando que la
empresa debe tener excedentes y un modelo de negocio bien cimentado que le permita la
sostenibilidad, cuidando el entorno social y ambiental, además de que los excedentes deben tener
como fin mejorar la calidad de vida de las personas socias.

Es preciso que quienes le apuesten al cooperativismo como alternativa económica y social, tomen
conciencia de que cooperar es una actitud que contribuye a que las personas vivan en armonía.
Forma parte de la naturaleza humana y social, siendo importante para fortalecerse a través del
esfuerzo común y la inclusión de la diversidad. La cooperación aumenta las posibilidades de que
las empresas permanezcan en el tiempo y superen las crisis y los imprevistos.

El Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), para el caso de la conformación de una
cooperativa de consumo, recomienda seguir los siguientes pasos: Paso 0. Intención cooperativa.
Identificar necesidades de consumo colectivo y motivaciones en común. Paso 1. Perfiles, roles y
actividades de las personas socias. Paso 2. Organización de la cooperativa. Formas de organización
y participación en la cooperativa. Paso 3. Participación económica de las personas socias.
Requisitos y acuerdos sobre el uso y manejo de los recursos en la cooperativa. Paso 4. Viabilidad
económica. Utilidades y ventajas económicas, y cómo alcanzarlas. Paso 5. Requisitos legales y
obligaciones fiscales.

Fuente: https://www.gob.mx/inaes/documentos/manual-para-la-conformacion-de-cooperativas-
de-consumo

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