Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, en esta ocasión te compartimos la siguiente información referente a la
determinación de un crédito fiscal en facultades de comprobación, siendo esta una
de las contingencias que puede enfrentar una persona contribuyente, por lo que a
continuación te compartimos como puedes prevenirlas y los servicios gratuitos que
PRODECON puede brindarte.
Una facultad de comprobación es una revisión pormenorizada de tu contabilidad, de los
documentos que tengan relación con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por
ejemplo: comprobantes fiscales, contratos que hayas celebrado con tus clientes o
proveedores, papeles de trabajo, etc. que realiza la autoridad fiscal; medularmente
consiste en verificar el cumplimiento de tus obligaciones como el pagado de impuestos,
en caso de que no estés de acuerdo con la forma en que calculaste el pago de tus
impuestos, lo hará de tu conocimiento en la revisión o auditoria que te realiza, dicha
facultad de comprobación concluirá con una resolución en la que la autoridad fiscal
determinara un crédito fiscal, que se integra por los impuestos omitidos,
actualizaciones, recargos y multas.
El crédito fiscal que la autoridad determine puede derivar de los hechos y omisiones
determinados en la facultad de comprobación, algunos ejemplos pueden ser los
siguientes:

  1. La determinación de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por
    rechazo de ingresos declarados por asimilados y su correspondiente
    reclasificación como depósitos no identificados.
    Para prevenir esta observación que puede dar lugar a la determinación de un crédito
    fiscal, es importante documentar las actividades llevadas a cabo en la prestación de los
    servicios efectuados por la persona física en el régimen en el régimen de asimilados a
    salarios, para que en caso de que la autoridad determine esta observación, cuente con
    documentación para aportarla y desvirtuar esa observación.
  2. Diferencias no justificadas entre los ingresos según Comprobantes Fiscales
    Digitales emitidos y los ingresos declarados.
    Es posible prevenir esta observación mediante la consulta en los sistemas institucionales
    del Servicio de Administración Tributaria para compararlos con los registros y cerciorarse
    que la totalidad haya sido incluida en la declaración correspondiente.
  3. Depósitos en cuentas bancarias abiertas ante instituciones financieras, de manera
    involuntaria no registradas en su contabilidad, lo que conlleva a que las

autoridades fiscales realicen las auditorias y los consideren como ingresos
presuntos.
Para prevenir que las autoridades fiscales concluyan que los depósitos no cuentan con
registro contable, o bien, que no se cuenta con soporte documental para acreditar el
origen de estos, es importante conservar las documentales que acrediten su origen y
procedencia.

  1. Gastos realizados por la persona contribuyente auditada a los cuales les hubiera
    dado efectos fiscales dentro de sus declaraciones y que los mismos no se
    encuentren soportados con los Comprobantes Fiscales Digitales, o en su caso no
    contienen o cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.
    Para prevenir dicha contingencia, es importante llevar un control de los gastos realizados
    y considerados en las declaraciones presentadas y contar con los Comprobantes Fiscales
    que le den soporte.
    Recuerda que en caso de no estar de acuerdo con las observaciones que la autoridad
    fiscal determina podrás solicitar ante PRODECON un Acuerdo Conclusivo, con la
    finalidad de exponer las diferencias que tengas sobre las observaciones o forma en que
    analizó y valoró la documentación que proporcionaste. De esta manera podrás firmar un
    Acuerdo Conclusivo que será una solución al desacuerdo que plateaste a la autoridad
    fiscal.
    Este Acuerdo Conclusivo podrás solicitarlo, una vez que exista una calificación de
    hechos dentro de las facultades de comprobación, y hasta dentro de los 20 días
    siguientes al levantamiento del acta final, o a la notificación del oficio de observaciones o
    de la resolución provisional, según la facultad de comprobación ejercida.
    En caso de que la autoridad fiscal te notifique la determinación de un crédito fiscal en
    facultades de comprobación, podrás solicitar el servicio de Representación y Defensa
    Legal para que a través del Recurso de Revocación y/o del Juicio Contencioso
    Administrativo, PRODECON en su carácter abogado patrono puede apoyarte a impugnar
    dicha resolución agotando todos los medios de defensa al alcance.
    Si te encuentras en una facultad de comprobación y requieres mayor información te
    invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente,
    número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agenda tu cita en el
    teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico
    delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
    www.prodecon.gob.mx.
    Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
    ¡Hasta pronto!
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