Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público
autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial
consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por
actos de las autoridades fiscales federales.
En nuestra anterior columna, te compartimos la información referente al Buzón Tributario, qué es,
cómo habilitarlo, por qué es importante confirmar los medios de contacto señalados al
habilitar el Buzón Tributario y quiénes están obligados a habilitarlo. Por lo que continuando
con el tema te compartimos diversa información relevante sobre el mismo tema.
¿Qué pasa si no habilito el Buzón Tributario?
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o
inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la
autoridad podrá notificarle conforme a los señalado en el artículo 134 fracción III del CFF
(estrados).
Además de configurar la infracción prevista en el artículo 86-C del CFF, el no habilitar el buzón
tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto
A la citada infracción le es aplicable la sanción prevista en el diverso artículo 86-D del CFF que es
una multa de $3,850.00 a $11,540.00”.
Dicha sanción en términos del artículo transitorio cuarto de la resolución miscelánea fiscal para
2025, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
¿Qué tipo de actos puede notificar la autoridad tributaria por el Buzón Tributario?
Cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales y además puede
enviar mensajes de interés.
El SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a
las 18:00 horas (de la zona centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la
notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (zona centro de México) del día hábil
siguiente.
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que
promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso
de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus
actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la
notificación electrónica.
¿Qué otra función tiene el Buzón Tributario aparte de solo recibir notificaciones?
Trámites, promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los
contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario
Presentar promociones como: envío de contabilidad electrónica, solicitud de devolución persona
física, solicitud de devolución persona moral, aviso de compensación persona física, aviso de
compensación persona moral, sustitución de cuenta clabe por devolución no pagada, interposición
de recurso de revocación en línea, solicitud de resarcimiento económico.
Es importante precisar el horario de recepción tratándose de promociones que deban presentarse a
través de buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo día inhábil, las promociones
se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
Además del SAT, ¿Qué otras autoridades pueden hacer uso del Buzón Tributario?
Artículo tercero transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2025
• El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
• Procuraduría Federal del Consumidor,
• Comisión Nacional del Agua,
• Autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas
Podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones
administrativas que emitan en documentos digitales; incluyendo aquellas que puedan ser
recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2025.
Además, el artículo quinto transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2025
Para los efectos del artículo 17-l, primer párrafo del CFF,
• Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal,
estatal o municipal, o
• Los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares,
Podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los
particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.
Si necesitas habilitar tu Buzón Tributario, o bien actualizar los medios de contacto, a través del
servicio de Asesoría, podemos brindarte mayor información, por lo que te invitamos a que acudas a
nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000,
Morelia, Michoacán, o bien, agende su cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o
bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.