Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público
autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial
consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por
actos de las autoridades fiscales federales.
Por lo anterior, te compartiremos la siguiente información básica en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) que debes conocer, en esta ocasión la referente al Buzón Tributario.
¿Qué es el Buzón Tributario?
En primer lugar, es importante señalar que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación
(CFF) establece que: “las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación
electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Por lo anterior, el citado artículo otorga a la autoridad fiscal federal la facultad para notificar
cualquier acto o resolución administrativa, así como mensajes de interés por ejemplo: cartas
invitación, avisos para actualizar los medios de comunicación, entre otros, de la misma manera,
otorga a las personas contribuyentes la posibilidad de presentar promociones, solicitudes, avisos, o
incluso dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, así
como consultar su situación fiscal.
El Buzón Tributario, se consideró desde su creación como el principal medio de comunicación
entre las personas contribuyentes y las autoridades fiscales, tal como lo define el Servicio de
Administración Tributaria (SAT): “un canal de comunicación entre éste y las personas
contribuyentes, que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío
de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes
presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el
SAT.
Y dentro de la exposición de motivos de su creación se consideró como finalidad de su creación:
● Procedimientos simplificados para impulsar la incorporación de las personas contribuyentes
a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias,
● Otorgar el uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicación con la
finalidad de facilitar la interacción e intercambio de información y notificaciones, entre la
autoridad fiscal federal y las personas contribuyentes, a través de medios electrónicos y
digitales,
● Ahorrar tiempos y costos invertidos en los trámites realizados de forma presencial.
La iniciativa de reforma fue aprobada y se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la
Federación, el 9 de diciembre de 2013 y en su artículo primero transitorio estableció su entrada en
vigor a partir del 01 de enero de 2014
¿Cómo se habilita el Buzón Tributario?
La ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece
el procedimiento para la habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de
comunicación como medios de contacto, como se indica:
• Ingresando con RFC, contraseña o e.firma.
• Capturar y confirmar el correo electrónico y número de teléfono móvil.
• Se pueden registrar un máximo de 5 correos y solamente un número de teléfono móvil.
• Para el caso de la personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la
e.firma
• Podrán imprimir el acuse para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o
actualización de mecanismo de comunicación seleccionado
Una vez realizado lo anterior, es muy importante realizar los siguientes pasos:
Confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores
al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y se
tendrá que realizar nuevamente el registro.
• Recibirás un aviso en cada correo electrónico registrados en el buzón tributario como medio
de contacto a fin de confirmarlo.
• En el caso de teléfono móvil, se recibirá un mensaje de texto que indicará el código de
activación del alta de celular ante buzón tributario.
• El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo electrónico y el número de
teléfono móvil ya fue confirmado.
• Imprimir el acuse de confirmación.
Siguiendo los pasos anteriores, habrás habilitado el buzón tributario, e importante mencionar que
podrás administrar los medios de contacto agregando, modificando o eliminando correos
electrónicos y el número de teléfono móvil.
¿Por qué es importante confirmar los medios de contacto señalados al habilitar el Buzón
Tributario?
Una vez que señales los medios de contacto como correos electrónicos y número de teléfono la
autoridad fiscal enviará por única ocasión, un aviso de confirmación, a efecto de que confirmes
dentro de las 72 horas siguientes los mismos, es muy importante realizar dicha confirmación con la
finalidad de confirmar la autenticidad de los medios de contacto y el correcto funcionamiento del
buzón tributario. aunado que de no confirmarlos tendrás que iniciar nuevamente el trámite de
habilitación de tu buzón tributario.
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
De conformidad con la Regla 2.2.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
Las personas contribuyentes físicas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario son las
que se encuentran registradas ante el RFC de la siguiente manera:
• Sin obligaciones fiscales.
• Sin actividad económica.
• Suspendidos.
• Para las personas contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios,
así como de asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior hubieran recibido ingresos
menores a $400,000.00.
Las personas morales que se encuentren registrados ante el RFC con situación fiscal de
suspendidos:
• Tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de
cancelados:
• Quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Si necesitas habilitar tu Buzón Tributario, o bien actualizar los medios de contacto, a través del
servicio de Asesoría, podemos brindarte mayor información, por lo que te invitamos a que acudas a
nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000,
Morelia, Michoacán, o bien, agende su cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o
bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que