Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas
columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter
de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten
materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y
defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales
federales, en esta ocasión te compartimos la siguiente información referente a la facultad
que tienen las autoridades fiscales para inmovilizar tus cuentas bancarias.
Las autoridades fiscales como puede ser el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras, tienen facultades para
inmovilizar cuentas bancarias de las personas contribuyentes cuando tienen un crédito
fiscal firme ante estas autoridades, esto significa que no podrán disponer de los recursos
que hay en su cuenta bancaria hasta por el importe de dicho adeudo actualizado.
Un crédito fiscal firme es un adeudo ante la autoridad fiscal que no se pagó cuando debió
pagarse, o bien, no se promovió algún medio de defensa en su contra, o no fue
garantizado ante la autoridad fiscal; algunos ejemplos son: el saldo a cargo que resultó en
la declaración anual no pagado, una multa emitida por la autoridad fiscal no pagada, o
bien, respecto de la cual no se promovió juicio en su contra dentro de los plazos legales
previstos para tal efecto.
Ahora bien, ante tal supuesto, es deber de la autoridad fiscal informar a la persona
contribuyente mediante una notificación el acto de inmovilización de su cuenta bancaria,
dicha notificación puede realizarla de manera personal o a través del Buzón Tributario.
Asimismo, es deber de la autoridad fiscal ordenar la inmovilización de los depósitos
bancarios hasta por el monto del adeudo fiscal actualizado; por su parte la persona
contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal a cambio de que no inmovilicen sus
depósitos bancarios alguna de las garantías previstas en el Código Fiscal de la
Federación (CFF), como puede ser: una hipoteca, una fianza, obligación solidaria
asumida por un tercero, o bien, el embargo en la vía administrativa, es decir, el embargo
de otros bienes.
Es importante señalar que la autoridad fiscal no debe ordenar la inmovilización de cuentas
bancarias de nómina, es decir, aquellas cuentas en las que la persona contribuyente
perciba ingresos por sueldos y salarios, dicha cuenta no es susceptible de embargo en
términos del artículo 157, fracción X del CFF.
Asimismo, la regla 2.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, establece que
además de los depósitos bancarios exceptuados de embargo previstos en el artículo 157
del CFF, también quedan exceptuados de embargo, los efectuados en el Banco del
Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno
Federal.Por lo anterior, en caso de que la autoridad fiscal haya inmovilizado tu cuenta bancaria en
la que percibes tu salario o pensión, el apoyo de Bienestar que otorga el Gobierno
Federal, o bien, no te notifique el embargo de cuenta bancaria, acércate a PRODECON
para brindarte nuestros servicios de Asesoría y Quejas y Reclamaciones, por lo que te
invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente,
número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agenda tu cita en el
teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico
delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página
www.prodecon.gob.mx.
Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
¡Hasta pronto!